• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 143/2020
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, siguiendo precedentes en la Sala, que literalmente se reproducen en unidad de doctrina a pesar de que en el presente recurso no se haya adoptado medida cautelar alguna al no haber sido solicitada por la recurrente, siendo cierta la alegada parquedad del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 173/2020
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos., si bien solo se anula el apartado segundo de la OSND413/2020 dado que la reducción del plazo de validez del certificado de inspección favorable que establece infringe el ordenamiento jurídico. La disposición que carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea. Falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para recortar el período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden. Improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 29.1 del Real Decreto-Ley 26/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 204/2020
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se acordó en la STS 1237/2021, de 18 de octubre, se declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Y ello por apartarse del artículo 6 del Real Decreto 920/2017 en lo que atañe a la reducción del período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden, así como por infracción del Derecho europeo. Considera el Alto Tribunal que la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad. Y es que el Reglamento (UE) 698/2020 prorroga por siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 y somete a autorización de la Comisión Europea, a solicitud motivada del Estado afectado a presentar antes del 1 de agosto de 2020 su ampliación si después del 31 de agosto de 2020 fuera probable la inviabilidad de inspeccionar o de certificar. Pues bien, este Reglamento no contempla el acortamiento de los plazos de validez de los certificados de inspección de los vehículos revisados después de las prórrogas debidas a las circunstancias extraordinarias causadas por el COVID-19. Debieron, pues, prorrogarse los certificados de vehículos que, a causa de las medidas contra la pandemia, no pudieron ser inspeccionados cuando les correspondía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2331/2019
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FOGASA. Demanda interesando el reintegro de prestaciones indebidas, cuando dichas prestaciones han sido percibidas en virtud de lo resuelto en sentencia firme que condenó al citado organismo a su pago, por mor de los efectos del silencio positivo, al no haber resuelto el FOGASA la petición de prestaciones formulada, transcurridos más de tres meses desde la petición. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del silencio positivo. Lo que pretende el FOGASA no es realmente revisar en perjuicio del beneficiario un acto administrativo declarativo de derechos al amparo del art 146 LRJS, sino dejar sin efecto una sentencia firme. Lo contrario supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes. Reitera doctrina de SSTS, Sala de lo Social, -Pleno-27/02/2019, (rec. 3597/2017); 16/03/202, (rec. 3937/2017); 16/09/2020 (rec. 4428/2017); 13/10/2020 (rec. 2038/2018) 27/01/2021 (rec. 4144/2019) y 05/05/2021 (rec. 145/2020), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 64/2018
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Nulidad del auto de inadmisión. No hay vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 182/2020
  • Fecha: 18/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración estado de alarma COVID-19.Duración de efectos validez inspecciones técnicas de vehículos. Cómputo desde el momento en que se superó la ITV. La sentencia declara la improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 29.1 del Real Decreto-Ley 26/2020. Este precepto, además de disponer la prórroga del plazo de validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos que debían ser revisados entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, prevé que se tome como referencia para el tiempo en que serán válidos los nuevos certificados emitidos en las realizadas tras la prórroga la fecha que constara en la tarjeta ITV y no el período de prórroga. No procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre este artículo porque de su validez no depende el fallo que debemos pronunciar sobre el apartado segundo de la Orden SND/413/2020. No se da, por tanto, el supuesto previsto por los artículos 163 de la Constitución y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 384/2020
  • Fecha: 18/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de actuación contra la desinformación. Protocolo de actuación. Competencia del Consejo de Seguridad Nacional. No concurrencia de supuesto de nulidad de pleno derecho porque el Procedimiento fija unos objetivos y su ejecución será conforme a las competencias de los órganos que intervengan, luego, como se ha dicho ya, que la Comisión Permanente la presida el director del Departamento de Seguridad Nacional no quita para que, en la hipótesis de que esas actuaciones afecten a derechos constitucionalmente tutelados, si fuera precisa la intervención de Centro Nacional de Inteligencia esta se lleva a cabo de acuerdo con su ley reguladora. De igual modo, confunde la omisión del procedimiento administrativo que llevó al acuerdo que aprueba el Procedimiento impugnado con algo ajeno al ejercicio de una potestad administrativa, en este caso que no se haya aprobado el Procedimiento impugnado según el procedimiento para la elaboración de normas con rango de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 290/2019
  • Fecha: 15/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reviviscencia de una disposición general por la declaración de nulidad de otra posterior. Determinación del alcance y consecuencias que la declaración de nulidad de una disposición general pudiera tener sobre la vigencia de normas estatutarias reguladoras del régimen jurídico de los Procuradores de los Tribunales que pudieran dar cobertura jurídica a las resoluciones colegiales impugnadas. Casación de sentencia. Retroacción de actuaciones. Impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Procuradores que acuerda la baja en la profesión de procurador por falta de abono de la cuota colegial variable. Consecuencias de la anulación del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, efectos ex tunc: revive la vigencia de los anteriores Estatutos, con base en ello se determina que las previsiones en estos establecidas otorgan cobertura normativa a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales establecidas reglamentariamente. Principio de conservación de los actos administravos. Pérdida de la condición de colegiado. Infracción de los arts.20.1 c) del EGPE y 73.1 c) de los ECPM. Incorporación de un profesional al Colegio correspondiente considerada como un contrato bilateral, no una sanción. Coexistencia del régimen corporativo básico con la regulación autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 4351/2018
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si procede estimar la pretensión del FOGASA de revisión de prestaciones indebidas formulada al amparo de lo previsto en el art. 146 LRJS, cuando dichas prestaciones han sido reconocidas al trabajador por sentencia firme que estimó su pertinencia, en virtud del efecto del silencio positivo, al no haber resuelto el citado organismo en el plazo de 3 meses la petición de prestaciones que le formuló el trabajador. La Sala IV estima el recurso del demandado y desestima la demanda del FOGASA. Sostiene, con reiteración del criterio anterior, que no cabe apreciar el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, ex art 222.1 LEC. Resuelve en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada, ex art 224.4 LEC, al considerar que lo resuelto en el primer proceso, en el que se discute sobre la validez del acto administrativo presunto que se produjo porque el organismo dejó transcurrir el plazo previsto normativamente para dar contestación a la petición formulada por un trabajador, aparece "como antecedente lógico" de lo que es objeto del pleito actual, siendo los mismos los litigantes. Lo que pretende el FOGASA no es realmente revisar en perjuicio del beneficiario un acto administrativo declarativo de derechos al amparo del art 146 LRJS, sino dejar sin efecto una sentencia firme. Estimar la pretensión revisoria supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto

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