• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 142/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del Gobierno, de 29 de marzo de 2021, denegatoria de solicitud de información parlamentaria n.º 101151. La denegación está justificada por exigirla un precepto con fuerza de ley: el artículo 2.17 del real Decreto-Ley 25/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20735/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Causa especial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 21137/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Archivo Denuncia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en lo relativo a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. La declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley, recogida en el Real Decreto 926/2020 declarativo del estado de alarma, por la que se designa como autoridad delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas no puede dejar de influir en un recurso contencioso-administrativo como éste, en el que objeto de impugnación es precisamente un acto administrativo restrictivo de derechos adoptado por el Presidente de la Comunidad Autónoma Castilla y León como autoridad delegada en virtud del Real Decreto 926/2020. Falta el presupuesto en que descansó la facultad del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para dictar el Acuerdo ahora recurrido; dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto por el Real Decreto 926/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 110/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León en relación con las medidas adoptadas en los lugares de culto del municipio de Burgos para la aplicación del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Al haberse declarado la inconstitucionalidad de dicho Real Decreto, en el que se apoyaba la competencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para dictar el Acuerdo impugnado, la Sala rechaza, en primer lugar, que se haya producido una pérdida sobrevenida de objeto, pues durante su vigencia se ha producido un reguero de actos de aplicación que han sido impugnados y no han alcanzado firmeza. Y, en segundo lugar, en aplicación del criterio sentado en otros pronunciamientos recientes de la Sala, concluye que la autoridad que dictó los actos impugnados carecía de competencia para dictarlos. Por tanto, como la designación de las autoridades delegadas fue inconstitucional, ello determina la invalidez de las actuaciones de éstas por incompetencia. Y al faltar el presupuesto necesario para dictar el acuerdo impugnado, dicha falta no podía ser suplida a través de la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de error judicial frente a sentencia de suplicación que fue recurrida en casación unificadora, dictándose auto de inadmisión por falta de contradicción. Se fundamenta el error judicial en la falta de argumentación sobre el cálculo de la indemnización y en la acreditación del acoso laboral y moral denunciado. La Sala IV comienza por descartar que la demanda sea extemporánea, teniendo en cuenta la suspensión de plazo procesales por la normativa Covid. En cuanto al requisito de agotamiento de recursos, razona que el incidente de nulidad de actuaciones sólo es exigible si es útil a efectos de subsanarlo, lo que sucede en el caso enjuiciado. Y, con remisión a la reiterada jurisprudencia en relación con el objeto del proceso de error judicial, desestima la demanda razonando que únicamente se apreciará como error judicial, susceptible de ser indemnizado, aquel que se manifieste como un error craso, evidente e injustificado, sin que este procedimiento especial sirva como una nueva vía para que el recurrente insista en su criterio. La decisión de la sentencia cuyo error se denuncia no puede ser tachada de errónea o injusta pues, en realidad los argumentos de la demandante son reiteración de los utilizados ante el juzgado y la sala de suplicación, constituyendo una mera discrepancia con la interpretación de la norma realizada por estos tribunales. Se desestima la demanda, al no haber incurrido la sentencia en error patente, indubitado o incontestable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el RD 557/2020 en relación con la cuantía de las ayudas establecidas en el art. 5, en cuanto que, a diferencia de lo que sucede con los vinos de DOP, para los que se establece una cantidad distinta que para el resto de los vinos, tratándose de los vinos de producción ecológica no se establece diferencia con respecto a los vinos que no lo son, siendo así que la producción de aquéllos supone un mayor coste y esfuerzo. Declara el TS, partiendo de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del derecho de igualdad, que el objeto y finalidad de las ayudas establecidas en dicho RD se refieren, sustancialmente, a la promoción en el sector vitivinícola, alterada significativa por la pandemia de la COVID-19. Y las previsiones de la norma no desconocen la promoción de la producción ecológica, de manera que cuando el vino de producción ecológica responda también a una DOP será acreedor de la ayuda en la cuantía propia de esta. En todo caso, se trata métodos de producción de vino, diferentes y no excluyentes, que se manifiestan en las exigencias y métodos de elaboración de los mismos y que tienen su reflejo en su promoción, lo que puede justificar una distinta valoración del alcance que respecto de cada uno de ellos ha tenido la alteración producida por la pandemia y, por tanto, la ayuda establecida, cuya distinta cuantía no se reputa desproporcionada o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1574/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EX. ART. 50 ET. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 233/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la empresa insta el procedimiento para suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor asociada al estado de alarma, recayendo resolución desestimatoria e inadmitiéndose mediante Orden Ministerial su recurso de alzada, por extemporáneo al haber transcurrido el plazo de un mes previsto al efecto. En el recurso de casación se plantea si el plazo para resolver el recurso de alzada interpuesto se vio afectado por la suspensión contemplada en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma. Tras recordar los requisitos formales para interponer el recurso, la Sala IV sostiene que es posible traer al litigio una norma no expresamente invocada en el mismo, pero estrechamente relacionada y sin alterar la petición o causa de pedir y ello en relación con el RDL 11/2020. Admitida esta posibilidad al darse los requisitos exigidos concluye que el plazo para recurrir en alzada la resolución de la Autoridad Laboral no quedó suspendido como consecuencia de la regla general del RD 463/2020 declarando el estado de alarma y de la DA Novena del RDL 8/2020, pero sí, por así establecerlo expresamente su Disposición Adicional Octava, tras el RDL11/2020, de 31 de marzo, lo que lleva a declarar que el recurso de alzada se interpuso en plazo. Reitera doctrina de STS (Pleno) 1282/2021 de 17 diciembre (rec. 182/2021; Ind. Marjo) y resuelve en concordancia con los recursos 245/2021 y 252/2021, deliberados en la misma fecha. Voto particular: no la retroacción sino solución
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 245/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta, después de descartar que las deficiencias técnicas del recurso lleven a su desestimación por defectos procesales, analiza diversos preceptos de la Ley 39/2015, RD 463/2020, RDL 8/2020, RD 537/2020 y RDL 11/20020 y confirma su doctrina por la que el plazo para recurrir en alzada la resolución de la autoridad laboral que deniega la existencia de fuerza mayor quedó suspendido como consecuencia de la DA Octava la última norma citada. Precepto que, aunque solo se invoca en el recurso de casación, resulta plenamente aplicable, porque no se está decidiendo algo ajeno a la causa de pedir ni a lo solicitado, pues en una materia de orden público, como es la que preside los plazos para la reclamación de los propios derechos ante la Administración, se está clarificando el tenor de la vertiginosa sucesión de normas durante la crisis COVID-19. Reitera doctrina de STS, Sala de lo Social, Pleno, 17-12-2021 (rec. 182/2021) y resuelve en concordancia con la STS, Sala de lo Social, Pleno, 27-01-2022 (rec. 233/2021) deliberada en la misma fecha y, en sintonía con la pretensión principal de la demanda y del recurso y el artículo 71 LRJCA, casa y anula SAN recurrida, retrotrayendo actuaciones al momento de dictarse el acto administrativo anulado, a diferencia de la STS, Sala de lo social, Pleno, 20-12-2021 (rec. 252/2021), deliberada también en la misma fecha, que retrotrae actuaciones al momento de dictarse sentencia. Voto particular en el mismo sentido que rec. 252/2021

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.